Titular del documento
- Titular
- Orbis International Group LLC, sociedad matriz · LLC de Wyoming, Estados Unidos
- Empresa del grupo
- Orbis Global Advisory, empresa operativa propiedad de la LLC
- Registro
- [Número de registro de la LLC (Filing ID) ante el Secretary of State de Wyoming]
- Domicilio registrado
- 1309 Coffeen Ave, Ste 1200, Sheridan, WY 82801, Estados Unidos
Versión 1.0 · en vigor desde el 9 de octubre de 2026Datos completos del titular →
1Propósito y compromiso
1.1Orbis Global Advisory («Orbis»), empresa del grupo Orbis International Group LLC, trabaja con fondos públicos y de donantes, con poblaciones en situación de vulnerabilidad y en contextos de alto riesgo. Detectar a tiempo las conductas irregulares es una condición de nuestra integridad y de la confianza de quienes nos contratan y de las comunidades con las que trabajamos.
1.2Esta política establece el canal ético de Orbis (el «Canal»), las reglas para su uso y las garantías de quienes lo utilizan. Orbis anima a toda persona que tenga sospechas razonables de una infracción a comunicarlas, y se compromete a tratar cada comunicación con seriedad, confidencialidad, imparcialidad y diligencia.
1.3La dirección ejecutiva de Orbis Global Advisory aprueba esta política, en el marco de las políticas de grupo de su sociedad matriz, Orbis International Group LLC, y garantiza que el Canal dispone de los recursos y de la independencia necesarios para funcionar eficazmente.
2Ámbito y marco normativo
2.1Esta política se aplica a todas las oficinas, hubs y equipos de Orbis Global Advisory, a Orbis International Group LLC y, en su caso, a las entidades afiliadas, así como a todos los encargos, propuestas y programas en los que participe la firma, en cualquier país.
2.2El Canal se ha diseñado tomando como referencia, entre otros: la legislación de los Estados Unidos aplicable a Orbis, incluidas las normas que protegen a los denunciantes y prohíben las represalias; la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y las leyes nacionales que la transponen; los requisitos de integridad, PSEA y salvaguarda de los organismos multilaterales y donantes con los que trabajamos; y los principios básicos del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre protección contra la explotación y el abuso sexuales.
2.3Cuando la legislación del país en el que trabaja el informante o en el que se producen los hechos establezca requisitos adicionales o más protectores (por ejemplo, plazos, canales obligatorios o garantías específicas), Orbis los aplicará y prevalecerán sobre esta política en lo que resulten más favorables para el informante.
2.4En particular, cuando la oficina de Madrid o cualquier otra oficina o actividad de Orbis esté sujeta a la Ley española 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o a otra ley de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, se aplicarán además las garantías, plazos y derechos que dicha ley establezca, incluido el derecho a dirigirse a las autoridades independientes de protección del informante que designe.
3Definiciones
- «Informante»
- La persona que comunica información sobre una posible infracción a través del Canal, de forma identificada o anónima.
- «Comunicación»
- La información sobre una posible infracción transmitida a través de cualquiera de los medios previstos en la cláusula 6.
- «Persona afectada»
- La persona física o jurídica a la que se atribuye la infracción o que está relacionada con ella.
- «Represalia»
- Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, incluidas las amenazas y las tentativas, que se produzca como consecuencia de una comunicación y que cause o pueda causar un perjuicio injustificado al informante o a las personas protegidas.
- «Gestor del Canal»
- La función de Cumplimiento de Orbis, que recibe y tramita las comunicaciones con independencia funcional y sin conflicto de interés, y que puede apoyarse en investigadores internos o externos especializados para casos concretos.
- «Buena fe»
- La convicción razonable del informante, en el momento de comunicar, de que la información es veraz, aunque posteriormente no se confirme.
- «PSEA»
- Protección contra la explotación y el abuso sexuales (Protection from Sexual Exploitation and Abuse), incluidas las normas sobre acoso sexual.
4Quién puede comunicar
Puede utilizar el Canal cualquier persona que haya obtenido información sobre una posible infracción en un contexto relacionado con Orbis, en particular:
- el personal de Orbis, con independencia de su modalidad contractual, incluido el personal en prácticas, voluntario o en período de prueba, y las personas cuya relación haya finalizado;
- los consultores asociados y los miembros del roster de expertos;
- las personas candidatas en procesos de selección;
- los miembros de los órganos de gestión y los directivos de Orbis Global Advisory, de su sociedad matriz y de las demás empresas del grupo;
- los clientes, financiadores y donantes, y su personal;
- los socios de consorcio, subcontratistas, proveedores y sus empleados;
- los beneficiarios y participantes de los programas y proyectos en los que interviene Orbis, y las comunidades afectadas; y
- cualquier otro tercero.
4.1Si usted no puede comunicar por sí mismo, otra persona de su confianza puede hacerlo en su nombre. En los casos de PSEA y salvaguarda infantil, el Canal acepta comunicaciones de terceros que tengan conocimiento de los hechos.
5Qué se puede comunicar
5.1Hechos comunicables
Puede comunicarse cualquier sospecha razonable de acciones u omisiones que puedan constituir una infracción de la ley, de las políticas de Orbis o de los requisitos de los financiadores, en particular:
- corrupción y soborno, incluidos los pagos de facilitación, en el sector público o privado;
- fraude, falsificación de documentos, facturación irregular o manipulación de datos, informes o resultados de evaluación;
- desvío o uso indebido de fondos de donantes, de organismos multilaterales o de clientes;
- conflictos de interés no declarados;
- incumplimiento de sanciones económicas o de controles de exportación;
- blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
- explotación, abuso o acoso sexuales (PSEA) y cualquier forma de acoso laboral o discriminación;
- vulneraciones de la política de salvaguarda infantil y de protección de personas en situación de vulnerabilidad;
- violaciones o riesgos graves para los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, en las actividades de Orbis o de su cadena de suministro;
- infracciones en materia de protección de datos y seguridad de la información;
- prácticas contrarias a la libre competencia, incluida la colusión en licitaciones;
- riesgos para la seguridad y la salud de las personas, incluidas las condiciones de seguridad en misiones en terreno;
- represalias contra quien haya comunicado o colaborado en una investigación; y
- la ocultación deliberada de cualquiera de las conductas anteriores.
5.2Comunicaciones fuera del ámbito del Canal
Las reclamaciones comerciales sobre servicios, las consultas generales y los conflictos laborales estrictamente individuales que no impliquen una infracción deben dirigirse a los canales ordinarios (contacto o recursos humanos). Si el Gestor del Canal recibe una comunicación de este tipo, la remitirá al área competente e informará de ello al informante, salvo que haya comunicado de forma anónima.
5.3Información necesaria
No es necesario disponer de pruebas concluyentes: basta con tener motivos razonables para creer que la información es cierta. Para facilitar la investigación, le recomendamos describir qué ocurrió, cuándo y dónde, quién estuvo implicado, cómo tuvo conocimiento de los hechos y si existen documentos o testigos. Le rogamos que no realice investigaciones por su cuenta ni obtenga pruebas de forma ilícita.
6Canales disponibles
Puede comunicar a través del medio que le resulte más cómodo y seguro:
6.1Formulario web
El formulario de la cláusula 7 de esta página, que permite comunicar de forma anónima y obtener un código de seguimiento.
6.2Correo electrónico
A etico@orbisglobaladvisory.com. Este buzón solo es accesible para el Gestor del Canal. Si desea preservar su anonimato, utilice una dirección de correo que no le identifique o el formulario web.
6.3Correo postal
En sobre cerrado dirigido a Orbis International Group LLC, «Confidencial · Canal ético · A la atención del Gestor del Canal», 1309 Coffeen Ave, Ste 1200, Sheridan, WY 82801, Estados Unidos.
6.4Reunión
A petición suya, mediante una reunión presencial o por videoconferencia con el Gestor del Canal, que se celebrará en un plazo máximo de siete (7) días desde la solicitud. La reunión se documentará, con su consentimiento previo, mediante grabación o transcripción completa y exacta, que usted podrá revisar, rectificar y firmar. Puede solicitarla por cualquiera de los medios anteriores.
6.5Gestión interna
El Canal es propio de Orbis y lo gestiona internamente la función de Cumplimiento, sin intervención de proveedores externos en la recepción de las comunicaciones. Solo las personas de esa función autorizadas para ello tienen acceso al formulario, al buzón y a la correspondencia postal del Canal.
6.6Comunicaciones recibidas por otras vías
Si una comunicación llega a una persona de Orbis distinta del Gestor del Canal, esta deberá remitirla inmediatamente al Gestor, guardar absoluta confidencialidad y abstenerse de cualquier actuación que pueda revelar la identidad del informante o comprometer la investigación. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave.
7Formulario de comunicación
8Anonimato
8.1Puede comunicar de forma completamente anónima. Orbis no intentará identificar al autor de una comunicación anónima ni rastreará su origen. Si elige la opción anónima, el formulario no solicita datos identificativos y Orbis no utilizará los datos técnicos de la conexión para identificarle.
8.2Si comunica de forma anónima, conserve el código de seguimiento: es la única forma de consultar el estado de su comunicación, aportar información adicional y recibir respuesta. Tenga en cuenta que, en algunos casos, el anonimato puede dificultar la investigación si no es posible solicitarle aclaraciones.
8.3Si se identifica, su identidad estará protegida por las garantías de confidencialidad de la cláusula 9.1.
9Garantías
9.1Confidencialidad
La identidad del informante, de las personas afectadas y de cualquier tercero mencionado, así como la información de la comunicación, son confidenciales. Solo pueden conocerlas el Gestor del Canal y las personas estrictamente necesarias para la investigación, todas ellas sujetas a un deber expreso de confidencialidad.
La identidad del informante no se comunicará a las personas afectadas ni a terceros sin su consentimiento expreso, salvo cuando lo exija la ley en el marco de un procedimiento judicial o de una investigación de una autoridad competente; en ese caso, se le informará previamente, siempre que ello no comprometa la investigación o el procedimiento.
9.2Prohibición de represalias
Orbis prohíbe cualquier forma de represalia contra quien comunique de buena fe, incluso si los hechos no llegan a confirmarse. La prohibición incluye, entre otras: el despido, la suspensión o la no renovación de un contrato; la degradación o denegación de ascensos; la modificación injustificada de las condiciones de trabajo o de los encargos; la exclusión del roster o de futuras propuestas; las evaluaciones negativas injustificadas; la intimidación, el acoso o el aislamiento; los daños reputacionales; y la inclusión en listas negras.
La protección se extiende a las personas que asistan al informante, a quienes colaboren en la investigación, a sus familiares y compañeros, y a las personas jurídicas vinculadas al informante. Toda represalia constituye una infracción muy grave y será sancionada. Si usted considera que está sufriendo represalias, comuníquelo inmediatamente a través del Canal.
9.3Presunción de inocencia y derecho de defensa
Las personas afectadas tienen derecho a la presunción de inocencia, al honor y a ser informadas de las acciones u omisiones que se les atribuyen en el momento y la forma adecuados para garantizar el buen fin de la investigación; a ser oídas y a presentar alegaciones y pruebas; y a que se proteja su identidad con la misma confidencialidad que la del informante.
9.4Protección de datos
Los datos personales se tratan conforme a la política de privacidad, con acceso restringido, medidas de seguridad reforzadas y conservación limitada. No se recogerán datos que no sean necesarios para la gestión de la comunicación, y los que se reciban accidentalmente se suprimirán sin dilación.
9.5Independencia e imparcialidad
El Gestor del Canal actúa con independencia funcional y reporta directamente a la dirección ejecutiva de Orbis Global Advisory y, cuando la comunicación afecte a esta, a los órganos de gestión de su sociedad matriz, Orbis International Group LLC. Ninguna persona implicada en los hechos o con un conflicto de interés podrá intervenir en la gestión o investigación de una comunicación. Si la comunicación afecta a un miembro de la dirección ejecutiva o al propio Gestor del Canal, se tramitará por una persona o entidad independiente designada a tal efecto.
9.6Apoyo a las personas supervivientes
En los casos de explotación, abuso o acoso sexuales y de salvaguarda, Orbis aplica un enfoque centrado en la persona superviviente: prioriza su seguridad, su bienestar y su consentimiento informado en cada paso, y facilita, cuando sea posible, el acceso a servicios de apoyo médico, psicosocial y jurídico, con independencia del resultado de la investigación.
10Procedimiento de gestión
10.1Registro
Cada comunicación se registra en un libro-registro confidencial con un código de seguimiento, la fecha de recepción, la categoría de los hechos y las actuaciones realizadas.
10.2Acuse de recibo
El Gestor del Canal acusará recibo de la comunicación en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad o que el informante haya renunciado a recibir comunicaciones.
10.3Evaluación preliminar
El Gestor del Canal analizará la comunicación para decidir si se admite a trámite. Podrá inadmitirla cuando los hechos carezcan de verosimilitud, no constituyan una infracción comprendida en el ámbito del Canal, carezcan manifiestamente de fundamento o reproduzcan una comunicación anterior ya resuelta sin aportar información nueva. Cuando se identifique un riesgo inmediato para la seguridad de las personas, se adoptarán de inmediato las medidas de protección necesarias.
10.4Investigación
Si se admite, el Gestor del Canal designará a una persona o equipo investigador competente e imparcial, interno o externo, que elaborará un plan de investigación proporcionado. La investigación podrá incluir la revisión de documentos, entrevistas con el informante, las personas afectadas y los testigos, y el análisis de la información disponible, con respeto de las garantías de la cláusula 9 y de la legislación aplicable. Las investigaciones de PSEA y salvaguarda se realizarán por personas con formación específica, conforme a los estándares del sector.
10.5Plazo de resolución
La investigación concluirá en un plazo máximo de noventa (90) días naturales desde el acuse de recibo o, si no se hubiera enviado acuse, desde el vencimiento del plazo de siete días posterior a la comunicación. En casos de especial complejidad, el plazo podrá ampliarse por un período adicional de hasta noventa (90) días, mediante decisión motivada, en la medida en que lo permita la normativa aplicable. En todo caso, se informará al informante dentro de los plazos máximos que esta imponga.
10.6Comunicación al informante
Dentro del plazo de resolución, se informará al informante de las medidas previstas o adoptadas para el seguimiento de su comunicación y de los motivos de esas medidas, en la medida en que ello no perjudique la investigación ni los derechos de las personas afectadas.
10.7Conclusión
La investigación concluirá con un informe que recogerá los hechos, las actuaciones realizadas, las conclusiones y las medidas propuestas. La dirección ejecutiva de Orbis Global Advisory, o el órgano en quien delegue, adoptará la decisión que corresponda. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, Orbis valorará su remisión a las autoridades competentes y cumplirá las obligaciones de comunicación que le imponga la ley.
11Medidas y sanciones
11.1Si se confirma una infracción, Orbis adoptará las medidas correctoras y disciplinarias proporcionadas a su gravedad, conforme a la legislación laboral aplicable, a los contratos y a sus políticas internas, entre ellas: amonestación, formación obligatoria, suspensión, despido, resolución del contrato con consultores, socios o proveedores, exclusión del roster, reclamación de daños y perjuicios, y comunicación a las autoridades o a los financiadores.
11.2Además, Orbis analizará las causas de la infracción y adoptará medidas para evitar que se repita, como la revisión de controles internos, de procedimientos o de la diligencia debida sobre terceros.
12Comunicaciones falsas o de mala fe
12.1El Canal debe utilizarse de buena fe. Quien comunique a sabiendas información falsa o engañosa, o con el propósito de perjudicar a otra persona, no gozará de la protección de esta política y podrá ser objeto de medidas disciplinarias o contractuales, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
12.2Una comunicación realizada de buena fe que posteriormente no se confirme no constituye, en ningún caso, una comunicación de mala fe.
13Canales externos
13.1Animamos a utilizar el Canal interno, que permite actuar con rapidez. No obstante, usted puede dirigirse, en cualquier momento y sin necesidad de comunicar previamente a Orbis, a las autoridades o instituciones competentes, entre ellas:
- Estados Unidos: cuando proceda, la Comisión de Bolsa y Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), a través de su Office of the Whistleblower, y el Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ), incluido su programa piloto de recompensas para denunciantes corporativos, así como otras autoridades federales o estatales competentes según la materia.
- Unión Europea: las autoridades designadas por cada Estado miembro para recibir comunicaciones conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 y a sus leyes nacionales de transposición, así como las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes, como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en relación con los fondos de la Unión.
- Reino Unido: las personas y organismos designados (prescribed persons) conforme a la Public Interest Disclosure Act 1998.
- Otros países: las autoridades anticorrupción, fiscales, laborales o de protección de datos del país en el que se produzcan los hechos.
- Financiadores y organismos multilaterales: sus propias líneas de integridad, como la Vicepresidencia de Integridad del Grupo Banco Mundial, las oficinas de integridad de los demás bancos multilaterales de desarrollo o la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de las Naciones Unidas (OIOS), cuando los hechos afecten a programas que financian.
13.2Ninguna disposición de esta política, de un contrato o de un acuerdo de confidencialidad impide o limita su derecho a comunicar información a las autoridades competentes, a colaborar con ellas o a recibir una recompensa cuando la ley lo prevea.
14Obligaciones de reporte a donantes y socios
14.1Muchos contratos con organismos multilaterales, agencias de cooperación y donantes obligan a Orbis a comunicarles, en plazos determinados, las sospechas o denuncias de fraude, corrupción, explotación y abuso sexuales u otras infracciones que afecten a los programas que financian. Orbis cumplirá esas obligaciones en los plazos y con el alcance previstos en cada contrato.
14.2En los casos de PSEA y salvaguarda, la comunicación a donantes y socios se realizará con el mínimo de información identificativa necesario, protegiendo la identidad y la seguridad de la persona superviviente y del informante y, siempre que sea posible, con su consentimiento informado. Orbis cooperará con las investigaciones que realicen los donantes y socios, y exigirá a sus socios de consorcio y subcontratistas obligaciones equivalentes de comunicación a Orbis.
15Conservación y registro
15.1Los datos de las comunicaciones se conservan solo el tiempo necesario para decidir si procede investigar y, en su caso, durante la investigación y las acciones posteriores. Las comunicaciones que no den lugar a investigación se suprimen o anonimizan en un plazo máximo de tres (3) meses desde su recepción; las investigaciones, hasta cinco (5) años desde su cierre o durante el plazo superior necesario por un procedimiento judicial o administrativo o por una obligación contractual frente al financiador.
15.2El libro-registro se conserva con acceso restringido. Su contenido solo se comunicará a las autoridades competentes cuando lo exija la ley, y siempre con las garantías de confidencialidad de esta política.
16Difusión, formación y revisión
16.1Esta política se publica en el Sitio, se comunica a todo el personal, consultores asociados y socios al inicio de su relación con Orbis y se incluye en la formación anual obligatoria en integridad y salvaguarda.
16.2El Gestor del Canal informará al menos una vez al año a la dirección ejecutiva de Orbis Global Advisory y a la sociedad matriz sobre el funcionamiento del Canal, con datos agregados y anonimizados. La política se revisará al menos cada año y cuando lo exijan cambios normativos u organizativos.
17Ley aplicable
17.1Esta política se rige por las leyes del Estado de Wyoming, Estados Unidos de América, y, en lo que corresponda, la legislación federal de los Estados Unidos, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes que pudieran remitir a la aplicación de otro ordenamiento, y cualquier controversia relacionada con ella se someterá a los tribunales estatales y federales con sede en el Estado de Wyoming (incluido el United States District Court for the District of Wyoming, cuando tenga competencia), en los términos del aviso legal y términos de uso.
17.2Todo ello sin perjuicio de las normas imperativas de protección del informante del país en el que se produzcan los hechos o en el que trabaje el informante, incluidas las leyes que transponen la Directiva (UE) 2019/1937, que prevalecerán en la medida en que otorguen una protección mayor.
18Contacto
- Canal ético
- etico@orbisglobaladvisory.com
- Correo postal
- Orbis International Group LLC, «Confidencial · Canal ético», 1309 Coffeen Ave, Ste 1200, Sheridan, WY 82801, Estados Unidos
- Gestión
- Interna, por la función de Cumplimiento de Orbis Global Advisory
18.1Si tiene dudas sobre si un hecho debe comunicarse o sobre cómo hacerlo, puede consultar al Gestor del Canal sin necesidad de presentar una comunicación formal.